Les compartimos los puntos sobresalientes de la nueva Ley de Alquileres que fue aprobada ayer por el Senado de la Nación.
Esta ley modifica el Código Civil y Comercial y tendrá vigencia nacional.
Esperamos conocer el texto oficial para acercarles más información al respecto.
PUNTOS DESTACADOS
Anticipo y Deposito
El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
Reintegro del deposito
El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Plazo mínimo del contrato
El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Expensas
Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas.
Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
Gastos a cargo del locador
Los gastos producto de desperfectos serán a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Garantía a presentar por el locatario
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
Precio del alquiler
En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
AFIP
Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
Alquiler Solidario
Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas:
– la especial consideración de las personas en situación de violencia de género,
– la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución,
– la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
Mediación
Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.