En el año 2014 se llevaron a cabo reformas en el Código fiscal 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los que afectan directamente a nuestro sector son los establecidos en Ingresos brutos y el Impuesto de Sellos.

En Ingresos brutos, solo se mantendrán exentos los contratos de locación que no superen los $1.600.- y sean hasta 2 unidades. Esta exención solo abarca Contratos de locación con destino vivienda y de ocupación permanente. Todos los alquileres no comprendidos en el punto anterior estarán alcanzados, siendo La Alícuota General establecida en 1.5% y se aplica a:

  • Contratos de locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras -públicas o privadas-.

En tanto, el Impuesto de Sellos para la Venta de Inmuebles mantiene fija la alícuota en 3,6% y se aplica a:

  • Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.
  • Contratos de compraventa de inmuebles o en cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contratos de compraventa de terrenos en los cuales se hayan efectuado mejoras o construcciones con posterioridad a la fecha del boleto respectivo.Las exenciones para este punto son:
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no supere el monto ($460.000.-) fijado por la ley tarifaria.
  • Transferencias de dominio sobre terrenos baldíos que tengan por objeto la construcción de vivienda familiar y de ocupación permanente. Siempre que la valuación fiscal no supere el monto ($15.000.-) fijado por la ley tarifaria.
  • Para los contratos de locación y sublocaciónla alícuota establecida es 1% con única exención en los Contratos de locación de vivienda.

Fuente: http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm