No es la primera vez que pasa en nuestro país. Una vez más se reglamentó el blanqueo para la construcción que tiene como objetivo legalizar dinero que se encuentra fuera del sistema.
En esta nota podrá saber la vigencia, de cuánto serán las alícuotas a pagar por el mismo, para que fin se puede realizar y que beneficios le traerá.
Vigencia.
Desde el 17 de agosto del 2022, y durante 360 días corridos, hasta el 17 de agosto 2023.
Para que sirve este blanqueo.
Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024.
Alícuotas. Que pagarán los que blanqueen.
Primer etapa: 5% para los primeros 90 días. (Vence el 20 de noviembre del 2022).
Segunda etapa: 10% para los 90 días posteriores
Tercer etapa: 20% para los que lo hagan 180 días posteriores a la promulgación de la ley.
¿Para quienes es este blanqueo?
El Gobierno reglamentó la Ley 27.679 de blanqueo de capitales destinados a la construcción en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%.
Reglamentación
La reglamentación se realizó a través del Decreto 556/2022 publicado en el Boletín Oficial.
El decreto determinó que el impuesto especial que establece la ley deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a una cuenta especial.
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en el país, como obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a autorización o aprobación de las autoridades competentes.
Los proyectos inmobiliarios deben estar registrados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y cada uno de ellos estar identificados a través del Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI).
Aclaraciones
1) Los fondos depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto especial.
2) Las personas que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior, no podrán acceder a la exención del impuesto sobre los Bienes Personales, ni podrán computar como pago a cuenta de ese impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones, como tampoco gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas ni de Ganancias.
3) La moneda extranjera blanqueada debe convertirse a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día en que se depositen los fondos en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
4) Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024.
5) Formas: Los fondos pueden invertirse en los proyectos inmobiliarios en forma parcial. Esto permite que se pueda realizar una inversión en un proyecto inmobiliario de pozo, a través del cual se van pagado cuotas mientas el mismo se va desarrollando.
¿Cómo es el proceso para blanquear?.
Se deposita el dinero que se desea sincerar en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina. Puede realizarse en cualquier banco que ofrezca dichas “cuentas especiales” según las normas del Banco Central.
¿Qué tipo de bienes puedo blanquear?
De acuerdo a la Ley 27.613, la modificación dispuesta por la Ley 27.679 y la reglamentación del Decreto 556/2022, se puede blanquear moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y/o en el exterior que no hubiera estado declarada al 12 de marzo de 2021 por parte de quienes son residentes fiscales de acuerdo a las normas del impuesto a las Ganancias al 22 de agosto.